Las complicaciones en el IRPF de 2025 debido a los alquileres.
Las principales complicaciones en el IRPF 2025 (correspondiente al ejercicio 2024, que se declara en 2026) relacionadas con los alquileres giran en torno a la distinción entre tipos de arrendamiento, las reducciones variables en los rendimientos del capital inmobiliario, los gastos deducibles y el mayor control de la Agencia Tributaria (AEAT).
1. Reducciones en el rendimiento neto por alquiler de vivienda habitualLos ingresos por alquiler de inmuebles destinados a vivienda habitual (larga duración) se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. Primero se calcula el rendimiento neto (ingresos íntegros menos gastos deducibles), y sobre ese neto positivo se aplica una reducción.
- Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023: se mantiene la reducción del 60%.
- Contratos a partir del 26 de mayo de 2023 (afectados por la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda): la reducción general baja al 50%.
- Hasta 90%: nuevo contrato en zona de mercado residencial tensionado (declarada por la comunidad autónoma) + rebaja de la renta inicial de al menos un 5% respecto al contrato anterior (tras actualización).
- 70%: alquiler por primera vez en zona tensionada a jóvenes de 18-35 años, o cuando el arrendatario es una Administración Pública o entidad social para alquiler social.
- 60%: si la vivienda ha sido objeto de obras de rehabilitación en los dos años anteriores al contrato (cumpliendo requisitos del Reglamento del IRPF).
- Si solo se pone el inmueble a disposición (sin servicios hoteleros): rendimientos del capital inmobiliario.
- Si se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, cambio de ropa, recepción, etc.): pueden considerarse actividad económica, con otras reglas de deducción y posible obligación de IVA (21% en algunos casos).
- Debes incluir los rendimientos aunque sean negativos (para compensar) o si superan ciertos umbrales.
- No declarar ingresos detectados por Hacienda implica sanciones (desde 50% hasta 150% de la cuota omitida) + pérdida de reducciones + intereses de demora.
- Alquiler de habitaciones: posible aplicación de la reducción del 50% en algunos casos (según consultas de la DGT), pero con matices.
- No residentes (extracomunitarios): tributan en el IRNR (generalmente 24% sin deducir gastos en muchos casos), con posibles litigios pendientes sobre deducción de gastos.
- Deducciones para inquilinos: régimen transitorio (10,05% con límites de base imponible) o autonómicas; menos relevante para propietarios.
- Mayor control de Hacienda: cruce de datos masivo en la campaña de Renta 2025/2026, especialmente en alquileres turísticos y plataformas digitales.
- Revisa la fecha exacta del contrato y la calificación del arrendamiento (habitual vs. turístico).
- Conserva toda la documentación (contratos, facturas, justificantes de gastos, certificados de rehabilitación, etc.) al menos 4 años.
- Usa el programa Renta WEB de la AEAT, que incluye apartados específicos para rendimientos del capital inmobiliario (casillas alrededor de la 719 y siguientes en el modelo 100).
- En casos dudosos (zonas tensionadas, rehabilitaciones, alquileres mixtos), consulta con un asesor fiscal o presenta una consulta vinculante a la DGT.









