¿Cuál es el procedimiento de expropiación por línea eléctrica subterránea en Valladolid?






 El procedimiento de expropiación forzosa para la instalación de una línea eléctrica subterránea en Valladolid, España, se rige principalmente por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A continuación, se detalla el procedimiento general, adaptado al contexto de una línea eléctrica subterránea en Valladolid, basado en la normativa y la información disponible:

1. Solicitud de Autorización y Declaración de Utilidad Pública
  • Inicio del procedimiento: Una empresa privada (generalmente una compañía eléctrica) presenta una solicitud ante la administración competente, en este caso, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid o la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dependiendo de la envergadura del proyecto. La solicitud incluye:
    • Proyecto técnico de la línea eléctrica subterránea (características, trazado, presupuesto, etc.).
    • Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados (terrenos, servidumbres, etc.).
    • Justificación de la utilidad pública o interés general del proyecto.
  • Declaración de utilidad pública: Según el artículo 54 de la Ley 24/2013, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución se consideran de utilidad pública a efectos de expropiación. Esta declaración implica la necesidad de ocupación de los bienes afectados y permite la aplicación del procedimiento de urgencia (artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa).
2. Información Pública
  • Publicación del proyecto: El proyecto se somete a información pública durante un plazo de 15 a 30 días hábiles, según la normativa aplicable (artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000). El anuncio se publica en:
    • Boletín Oficial del Estado (BOE).
    • Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL).
    • Tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados.
    • Página web de la Junta de Castilla y León (sección Energía y Minería: www.energia.jcyl.es) o de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
  • Contenido del anuncio:
    • Descripción del proyecto (por ejemplo, longitud de la línea, tensión, ubicación).
    • Relación de bienes y derechos afectados (fincas, propietarios, servidumbres).
    • Plazo para presentar alegaciones.
  • Alegaciones: Los propietarios afectados y otras personas u organismos interesados pueden examinar el proyecto en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid (Plaza del Milenio, nº 1, 6ª planta, Valladolid) o en la web indicada, y presentar alegaciones por escrito ante el órgano competente. Las alegaciones pueden versar sobre:
    • Modificación del trazado de la línea eléctrica, si es técnicamente viable (artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa).
    • Errores en la relación de bienes y derechos afectados.
    • Cuestiones ambientales o de impacto en la propiedad.
  • Consulta a organismos: Paralelamente, se remiten separatas a ayuntamientos, Diputación de Valladolid, Ministerio de Defensa, Red Eléctrica de España, y otros organismos para que emitan informes en un plazo de 30 días.
3. Evaluación Ambiental (si aplica)
  • Para proyectos como líneas eléctricas subterráneas asociadas a instalaciones de energía renovable (por ejemplo, parques fotovoltaicos), se requiere una evaluación de impacto ambiental, que puede ser simplificada o ordinaria, según el alcance del proyecto. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite un informe que determina si el proyecto puede seguir adelante sin efectos adversos significativos.
  • En Valladolid, proyectos recientes como la planta fotovoltaica “Auriga Solar” (2019) o “Mudarra 2” (2023) incluyeron evaluaciones ambientales simplificadas.
4. Resolución de Autorización
  • El órgano competente (Servicio Territorial o Ministerio) resuelve en un plazo de 6 meses a 1 año, según el caso. Si no hay respuesta, el silencio administrativo es desestimatorio. La resolución incluye:
    • Autorización administrativa previa y de construcción.
    • Reconocimiento de utilidad pública, que habilita la expropiación forzosa.
    • Condiciones técnicas y ambientales para la ejecución del proyecto.
  • La resolución se publica en el BOE y el BOCYL, notificándose a los afectados.
5. Procedimiento Expropiatorio
  • Urgente ocupación: Dado que las líneas eléctricas se consideran de utilidad pública, se aplica el procedimiento de urgencia del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que permite la ocupación inmediata de los terrenos una vez aprobada la utilidad pública.
  • Levantamiento de actas previas a la ocupación:
    • La administración convoca a los propietarios para formalizar las actas previas a la ocupación, notificándolos mediante publicación en el BOE, BOCYL, tablones municipales y, en algunos casos, periódicos locales.
    • En el acta, se detalla:
      • La superficie afectada (permanente o temporal).
      • Las servidumbres de paso subterráneo (limitaciones como prohibición de construir, plantar árboles o realizar obras que afecten la línea).
      • Los derechos de acceso para mantenimiento (incluyendo posibles cortes de vegetación o daños indemnizables).
    • Los propietarios pueden presentar alegaciones para corregir errores en la relación de bienes afectados (artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa).
  • Valoración y justiprecio:
    • La empresa eléctrica propone una valoración inicial de los bienes y derechos afectados, que incluye:
      • Indemnización por servidumbre: Valor de la superficie ocupada por la zanja (si impide el uso normal del suelo) y limitaciones al uso del terreno (por ejemplo, restricciones a plantaciones o construcciones).
      • Daños y perjuicios: Compensación por ocupación temporal, corte de vegetación, o impacto en el uso agrícola o cinegético de la finca.
    • Los propietarios presentan su hoja de aprecio, con una valoración motivada, que puede estar respaldada por un perito. La administración acepta o rechaza esta valoración:
      • Si hay acuerdo, se fija el justiprecio y se paga.
      • Si no hay acuerdo, la administración elabora su propia hoja de aprecio, y el propietario puede aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, el justiprecio se determina por el Jurado Provincial de Expropiación de Valladolid.
  • Formalización de actas de ocupación: Una vez acordado el justiprecio o resuelto por el Jurado, se formalizan las actas de ocupación, y la empresa eléctrica toma posesión de los terrenos o impone las servidumbres.
6. Ejecución del Proyecto
  • La empresa eléctrica ejecuta la obra conforme al proyecto autorizado, respetando las condiciones técnicas y ambientales establecidas.
  • Las servidumbres subterráneas suelen implicar:
    • Una franja de seguridad donde se prohíben construcciones, plantaciones de árboles o arbustos, y cualquier obra que pueda dañar la línea.
    • Derecho de paso para mantenimiento, con indemnización por daños causados durante estas tareas.
  • La ocupación temporal (por ejemplo, para maquinaria durante la construcción) debe restaurarse al estado original tras finalizar los trabajos.
7. Impugnación y Recursos
  • Los propietarios pueden impugnar el trazado o las condiciones de la expropiación durante el período de información pública, solicitando modificaciones si son técnicamente viables.
  • Si no están conformes con el justiprecio, pueden recurrir al Jurado Provincial de Expropiación o, posteriormente, iniciar un procedimiento contencioso-administrativo ante los tribunales.
Particularidades en Valladolid
  • En Valladolid, numerosos proyectos de expropiación para líneas eléctricas subterráneas están asociados a la evacuación de energía de parques fotovoltaicos o eólicos, como los casos de “Auriga Solar” (Renedo de Esgueva y Valladolid, 2019), “Pegaso Solar” (Valladolid y La Mudarra, 2020), o “Mudarra 2” (2023).
  • Las líneas subterráneas suelen ser de media tensión (20-30 kV) o alta tensión (66-220 kV), con zanjas que requieren una franja de seguridad y restricciones específicas. Por ejemplo, el proyecto “Auriga Solar” incluyó líneas subterráneas de 30 kV con una longitud de 2.135 metros y conductores XLPE de 150 mm² de aluminio.
  • La Junta de Castilla y León y la Subdelegación del Gobierno en Valladolid son los órganos principales para la tramitación, y los proyectos suelen publicarse en la web de la Junta (www.energia.jcyl.es) para consulta.
Plazos Clave
  • Información pública: 15-30 días para alegaciones.
  • Resolución de autorización: 6 meses a 1 año.
  • Levantamiento de actas previas: Convocatoria tras la declaración de utilidad pública, con plazos específicos para cada propietario.
  • Justiprecio: Negociación o resolución por el Jurado Provincial en meses, según el caso.
Recomendaciones para Propietarios
  • Revisar el proyecto: Consultar la documentación en el Servicio Territorial o en la web de la Junta para verificar los bienes afectados y las limitaciones propuestas.
  • Presentar alegaciones: Durante la información pública, plantear modificaciones al trazado o correcciones a los datos de la finca.
  • Asesoramiento técnico: Contratar un perito para la hoja de aprecio, especialmente si la finca tiene usos agrícolas, cinegéticos o potencial para instalaciones solares que puedan verse afectados.
  • Negociar el justiprecio: Incluir no solo el valor del terreno, sino también los daños por fragmentación de la finca, pérdida de usos, o impacto ambiental.
Particularidades del Proyecto Valle 3 en Wamba.

El procedimiento de expropiación forzosa para la construcción de una línea eléctrica subterránea asociada al parque fotovoltaico Valle 3 en Wamba, Valladolid, se rige principalmente por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, el Real Decreto 1955/2000 (que regula los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas) y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A continuación, se detalla el procedimiento específico basado en la información disponible y el contexto del proyecto mencionado:
1. Declaración de Utilidad Pública
  • Justificación: La línea eléctrica subterránea, parte de la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico Valle 3, se considera de utilidad pública conforme al artículo 56 de la Ley 24/2013, ya que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica son esenciales para el interés general. Esta declaración implica la necesidad de ocupación de bienes o derechos afectados y la urgencia de la expropiación.
  • Solicitud: ISC Greenfield 7, SL, promotora del proyecto, solicitó la declaración de utilidad pública para la planta fotovoltaica Valle 3 y su infraestructura de evacuación, incluyendo la línea eléctrica aérea-subterránea de 220 kV, el 26 de enero y 26 de febrero de 2021.
  • Publicación: La solicitud se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de marzo de 2021, permitiendo a los afectados presentar alegaciones en un plazo de 30 días hábiles.
2. Información Pública
  • Notificación: Se publica un anuncio en el BOE y, en su caso, en boletines oficiales autonómicos o locales, detallando los bienes y derechos afectados (terrenos, servidumbres, etc.). En el caso de Valle 3, el anuncio incluyó la relación concreta de bienes afectados por la línea eléctrica, que atraviesa los municipios de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid.
  • Consulta de Documentación: Los interesados pueden examinar el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid o en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León. En este caso, se requería cita previa para consulta presencial.
  • Alegaciones: Durante el plazo de 30 días, los propietarios y titulares de derechos pueden presentar alegaciones para corregir errores en la descripción de los bienes o para oponerse a la expropiación, conforme al artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Autorización Administrativa
  • Tramitación Conjunta: El expediente de Valle 3 y Valle 4 fue acumulado para tramitación conjunta por la Dirección General de Política Energética y Minas el 2 de diciembre de 2020, incluyendo la autorización administrativa previa y de construcción.
  • Resolución: El 13 de marzo de 2023, se otorgó la autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Valle 3 (143,99 MW) y su infraestructura de evacuación, incluyendo la línea eléctrica subterránea de 30 kV (hasta la subestación 30/220 kV) y el tramo subterráneo de 2,5 km de la línea de 220 kV.
4. Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación
  • Convocatoria: Una vez aprobada la utilidad pública, se convoca a los titulares de los bienes afectados para el levantamiento de actas previas a la ocupación, según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Este acto se realiza en presencia de un representante municipal, un perito y los interesados, quienes deben acreditar su titularidad (DNI, escrituras, recibo del IBI).
  • Lugar y Fecha: En casos similares, se fija un lugar (como un edificio público) y una fecha concreta. Para Valle 3, no se detalla una fecha específica en los documentos, pero se seguiría este procedimiento estándar.
  • Alegaciones: Los afectados pueden alegar errores en la relación de bienes o derechos durante este trámite.
5. Determinación del Justiprecio
  • Valoración: Se calcula una compensación económica (“justiprecio”) considerando el valor de mercado del terreno, las mejoras (cultivos, construcciones) y los perjuicios económicos derivados de la expropiación (pérdida de uso, servidumbres). La valoración la realiza un perito designado por la administración o, si el propietario lo desea, un perito propio.
  • Negociación: Si el propietario no está conforme, puede negociar o recurrir al Jurado de Expropiaciones o iniciar acciones legales.
  • Servidumbre de Paso: Para la línea subterránea, la expropiación suele implicar una servidumbre de paso, que limita usos como la plantación de árboles o la construcción en la franja afectada. Estas limitaciones se detallan en el acta previa.
6. Ocupación y Formalización
  • Actas de Ocupación: Si no hay oposición o tras resolver las alegaciones, se formalizan las actas de ocupación definitiva, permitiendo a la empresa iniciar las obras. En caso de urgencia, la ocupación puede ser inmediata tras el acta previa.
  • Ejecución: La línea subterránea de 30 kV conecta los centros de transformación de la planta a la subestación 30/220 kV, y el tramo subterráneo de 220 kV (2,5 km) se instala en Zaratán y Valladolid, respetando las normativas técnicas y ambientales.
7. Impugnación (si aplica)
  • Los propietarios pueden impugnar la expropiación si consideran que no cumple los criterios de utilidad pública, que el procedimiento es irregular o que el justiprecio es insuficiente. Esto requiere asesoramiento legal especializado y puede implicar recursos administrativos o judiciales.
Particularidades del Proyecto Valle 3
  • Infraestructura Afectada: La línea eléctrica incluye tramos subterráneos a 30 kV (dentro de la planta) y a 220 kV (2,5 km en Zaratán y Valladolid), además de un tramo aéreo de 12,4 km. La expropiación afecta principalmente a servidumbres de paso para el cableado subterráneo y caminos de acceso.
  • Términos Municipales: Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid.
  • Documentación: Los proyectos técnicos de enero y diciembre de 2020 detallan las características de la línea eléctrica, disponibles para consulta en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid.
Recomendaciones para Afectados
  • Revisar Documentación: Consultar el proyecto y la relación de bienes afectados en la Subdelegación del Gobierno o en línea.
  • Asesoramiento Legal: Contratar un abogado especializado en expropiaciones para maximizar el justiprecio y evaluar posibles impugnaciones.
  • Presentar Alegaciones: Aprovechar el plazo de información pública para corregir errores o negociar condiciones.
  • Documentar Titularidad: Preparar escrituras, recibos del IBI y otros documentos para el levantamiento de actas.
¿Cómo se calcula la indemnización por servidumbre por línea subterránea de 220kv?

La indemnización por la imposición de una servidumbre de paso para una línea eléctrica subterránea de 220 kV en España se calcula según la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF), su reglamento (Real Decreto 1373/2009), y la normativa específica del sector eléctrico, como la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A continuación, se detalla el procedimiento general para determinar el justiprecio de esta servidumbre, incluyendo los criterios y factores aplicables:
1. Marco Legal y Principios Generales
  • Justiprecio: Según el artículo 9 de la LEF, el justiprecio debe compensar el valor económico de los derechos afectados y los perjuicios derivados, asegurando que el propietario no quede en una situación económica peor.
  • Servidumbre de Paso: La línea eléctrica subterránea de 220 kV implica una servidumbre de paso, que no transfiere la propiedad del terreno, sino que limita su uso (por ejemplo, prohibiendo construcciones, plantaciones profundas o actividades que interfieran con la línea).
  • Criterios de Valoración: La valoración se basa en el valor de mercado del terreno afectado, los perjuicios económicos (pérdida de rentas, restricciones de uso) y otros daños directos, conforme al artículo 36 de la LEF.
2. Componentes de la Indemnización
La indemnización por servidumbre incluye varios elementos:
a) Valor del Derecho Afectado (Servidumbre)
  • Superficie Afectada: Se calcula la franja de terreno ocupada por la servidumbre, que para una línea subterránea de 220 kV suele ser de 2 a 6 metros de ancho (dependiendo del diseño técnico y la normativa de seguridad). Por ejemplo, en el caso del Parque Fotovoltaico Valle 3, el tramo subterráneo de 220 kV tiene una longitud de 2,5 km, afectando una superficie proporcional.
  • Valor del Suelo: Se determina el valor de mercado del terreno según su clasificación (rústico, agrícola, urbanizable) y ubicación. Para terrenos agrícolas en Valladolid (como en Wamba), el valor puede variar entre 0,5 y 3 euros/m², según la fertilidad y el mercado local.
  • Porcentaje de Depreciación: Como la servidumbre no expropia la propiedad, sino que impone restricciones, se aplica un porcentaje de depreciación al valor del suelo. En la práctica, para líneas subterráneas, este porcentaje suele oscilar entre el 20% y 50% del valor del terreno, dependiendo de las limitaciones impuestas (por ejemplo, restricciones a cultivos o edificaciones).

b) Perjuicios Económicos
  • Pérdida de Rentas: Si el terreno es agrícola, se compensa la pérdida de ingresos por cultivos en la franja afectada. Esto se calcula según el rendimiento medio de la zona (por ejemplo, euros por hectárea de cereal en Valladolid) y el tiempo de afectación (permanente o temporal durante la obra).
  • Restricciones de Uso: Se valora el impacto de las limitaciones impuestas por la servidumbre, como la prohibición de plantar árboles, construir o realizar excavaciones profundas. Este impacto suele cuantificarse como una reducción del valor productivo del terreno.
  • Daños Temporales: Durante la instalación de la línea (excavación de zanjas, accesos), se compensan los daños a cultivos, caminos o infraestructuras. Por ejemplo, si se destruyen cultivos, se paga el valor de la cosecha perdida más los costes de reposición.
c) Otros Conceptos
  • Perjuicio por Fragmentación: Si la servidumbre divide la parcela, dificultando su explotación, se puede incluir una compensación adicional (artículo 43 LEF).
  • Costes Asociados: Gastos de notaría, asesoramiento legal o peritajes contratados por el propietario pueden incluirse si se justifican.
  • Intereses de Demora: Si el pago se retrasa, se aplican intereses legales desde la fecha de ocupación hasta el abono efectivo.
3. Procedimiento de Cálculo
  • Peritación Inicial: La empresa promotora (por ejemplo, ISC Greenfield para Valle 3) presenta una valoración inicial, realizada por un perito, que detalla la superficie afectada, el valor del suelo y los perjuicios. Esta valoración se incluye en el expediente de expropiación.
  • Acta Previa a la Ocupación: Durante el levantamiento de actas previas (artículo 52 LEF), se notifica a los propietarios la valoración propuesta. Pueden aceptar, negociar o presentar una contraoferta con un peritaje propio.
  • Negociación: Si hay acuerdo, se formaliza el justiprecio. Si no, el caso pasa al Jurado de Expropiación de la provincia (en este caso, Valladolid), que emite una resolución vinculante.
  • Recurso Judicial: Si el propietario no está conforme con el justiprecio del Jurado, puede recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos.
4. Ejemplo Práctico (Estimación)
Supongamos un terreno agrícola en Ciguñuela afectado por una servidumbre de 4 metros de ancho(anchura mínima para que trabaje una retroexcavadora) para una línea subterránea de 220 kV, con una longitud de 200 metros en la parcela:

  • Superficie afectada por servidumbre:
    4 m x 200 m = 800 m²
    .
  • Valor del suelo: 3 €/m² (valor medio para terreno rústico con posible uso fotovoltaico)en Ciguñuela).
  • Depreciación por servidumbre: 30% (debido a restricciones moderadas, como prohibición de cultivos profundos).
  • Pérdida de valor debida a distancia de seguridad a línea de 220kv de 3 metros a cada lado de la línea subterránea.
  • Daños temporales durante la obra o ocupación(mínimo 10metros ancho):0,2hectx6tm/tmx250€/tm =300€ por destrucción de cultivos(trigo 6000 kg/hect) durante la obra.
  • Daños específicos durante la obra (Sacar piedras, pérdida de fertilidad y dejar la zona ocupada como un camino).El importe puede ser muy variable dependiendo de cómo lo deje la beneficiaria. Es lo que se denomina coste de reposición.
  • Costes de legalizar la finca a su estado final: escritura ante Notario y costes de registro ya que la parcela debido a las afecciones debería pagar menos IBI.
  • Intereses de demora (interés legal del dinero)desde la ocupación hasta el pago.
5. Particularidades para Línea Subterránea de 220 kV
  • Menor Impacto Visual: A diferencia de las líneas aéreas, las subterráneas tienen menor impacto estético, pero requieren zanjas durante la instalación, lo que puede aumentar los daños temporales.
  • Franja de Seguridad: La normativa técnica (Real Decreto 223/2008) establece una franja de protección (normalmente 2-3 metros a cada lado del cable), donde se aplican restricciones. Esto influye en la valoración de la servidumbre.
  • Normativa Ambiental: En el caso de Valle 3, el tramo subterráneo de 2,5 km en Zaratán y Valladolid responde a exigencias ambientales, lo que puede limitar aún más los usos del suelo para minimizar impactos.
6. Recomendaciones para Afectados
  • Revisar la Valoración: Exige el informe pericial de la promotora y compáralo con el valor real de tu terreno (puedes contratar un perito independiente).
  • Documentar Perjuicios: Presenta pruebas de rentas agrícolas, mejoras en el terreno (riego, cercas) o planes de uso futuro (por ejemplo, conversión a regadío) para justificar una mayor indemnización.
  • Asesoramiento Legal: Un abogado especializado en expropiaciones puede negociar un mejor justiprecio o recurrir al Jurado de Expropiación si la oferta es insuficiente.
  • Participar en las Actas: Asiste al levantamiento de actas previas con toda la documentación (DNI, escrituras, recibos del IBI) y, si es posible, con apoio de un perito o abogado.
7. Limitaciones y Siguientes Pasos
La información específica sobre la línea subterránea de 220 kV del Parque Fotovoltaico Valle 3 (como la anchura exacta de la servidumbre o los terrenos afectados) no está detallada en los datos disponibles. Para obtener un cálculo preciso:
  • Consulta el Expediente: Revisa la relación de bienes afectados en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid o en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
  • Solicita el Proyecto Técnico: El documento de ISC Greenfield (enero/diciembre 2020) detalla el trazado y las características de la línea.
  • Contacta con la Promotora: ISC Greenfield 7, SL, puede proporcionar información sobre la valoración inicial.
Conclusión:

Para hacer una hoja de aprecio motivada sería aconsejable pedir por escrito las características de las afecciones(servidumbres, expropiaciones de pleno derecho, franja de seguridad y franja de ocupación temporal durante la obra). Además hay que exigir que se señalice en la propia finca acogiéndonos a este derecho(levantamiento de acta de ocupación definitiva en la finca según art. 52.3 de LEF de 16-12-1954)

En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta, en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de la cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. Si son fincas urbanas se reseñará el nombre de los arrendatarios, el precio de alquiler y, en su caso, la industria que ejerzan. Los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un Notario.

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