Consecuencias en España de pasar a tener más de 50 trabajadores una empresa.
En España, superar los 50 trabajadores en una empresa implica una serie de consecuencias legales, laborales, fiscales y organizativas derivadas de la normativa vigente. A continuación, detallo las principales implicaciones:
- Representación sindical y comité de empresa:
- Según el Estatuto de los Trabajadores, las empresas con 50 o más empleados deben facilitar la creación de un comité de empresa (art. 63). Este órgano, elegido por los trabajadores, representa sus intereses y participa en decisiones como negociaciones colectivas, condiciones laborales o conflictos.
- Si no se forma un comité, los trabajadores pueden elegir delegados de personal (a partir de 6 empleados, pero obligatorio en la práctica con 50).
- Contratación de personas con discapacidad:
- La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013) establece que las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar un 2% de los puestos para personas con discapacidad (art. 42).
- Alternativamente, pueden cumplir esta obligación mediante medidas excepcionales, como contratos con Centros Especiales de Empleo o donaciones a entidades que promuevan la inclusión.
- Plan de igualdad:
- Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad para garantizar la equidad de género en aspectos como contratación, salarios, ascensos y conciliación laboral.
- Este plan debe registrarse públicamente y puede requerir auditorías o negociaciones con los representantes de los trabajadores.
- Prevención de riesgos laborales:
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) exige que las empresas con más de 50 trabajadores refuercen sus medidas de prevención. Esto puede incluir la designación de trabajadores específicos para tareas preventivas o la contratación de un servicio externo de prevención más robusto.
- Obligaciones fiscales y de Seguridad Social:
- Aunque no hay un cambio fiscal directo por superar los 50 empleados, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria suelen realizar inspecciones más frecuentes en empresas de este tamaño.
- La gestión de cotizaciones a la Seguridad Social se vuelve más compleja, y puede requerirse un sistema de nóminas más sofisticado.
- Costes y gestión organizativa:
- Aumentan los costes asociados a la gestión de personal (nóminas, formación, beneficios sociales).
- Es probable que sea necesario profesionalizar el departamento de recursos humanos y establecer procesos más formales (políticas internas, protocolos de comunicación, etc.).
- Negociación colectiva:
- Las empresas con más de 50 trabajadores suelen estar más expuestas a la aplicación de convenios colectivos sectoriales o incluso a la creación de convenios propios, lo que puede implicar mayores beneficios sociales o condiciones específicas para los empleados.
- Otros requisitos administrativos:
- Las empresas pueden estar sujetas a mayores controles en materia de igualdad, no discriminación y cumplimiento normativo, lo que implica más documentación y auditorías internas.










