Jubilación Activa para Autónomos en Castilla y León

 


La jubilación activa es una modalidad de la Seguridad Social que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con la continuación de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia (como autónomo). Esta figura fomenta el envejecimiento activo y se aplica de manera uniforme en toda España, gestionada por la Seguridad Social, sin variaciones específicas por comunidades autónomas como Castilla y León. Sin embargo, la Junta de Castilla y León ofrece programas complementarios de apoyo a autónomos, como el relevo generacional, que pueden ser útiles en el contexto de la jubilación.A continuación, detallo los aspectos clave actualizados a 2025, basados en la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que entró en vigor el 1 de abril de 2025. Esta reforma elimina barreras de acceso y ajusta los porcentajes de pensión, beneficiando especialmente a autónomos.Requisitos Generales para Acceder a la Jubilación ActivaPara solicitarla como autónomo (trabajador por cuenta propia en el RETA), debes cumplir estos requisitos básicos, iguales para todos los trabajadores:
  • Edad: Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En 2025, es 66 años y 8 meses, salvo que hayas cotizado 38 años y 3 meses o más, en cuyo caso puedes jubilarte a los 65 años con el 100% de la pensión.
  • Cotizaciones: Al menos 15 años cotizados en total, de los cuales 2 años deben estar en los últimos 15 años previos a la solicitud. Novedad clave: Ya no es necesario tener una "carrera completa de cotización" (es decir, cotizar lo suficiente para el 100% de la base reguladora), lo que facilita el acceso a muchas personas, especialmente mujeres con interrupciones por cuidados familiares.
  • Demora en la jubilación: Debes haber retrasado al menos 1 año el acceso a la pensión ordinaria desde la fecha en que cumpliste la edad legal.
  • Actividad laboral: Continuar ejerciendo una actividad por cuenta propia (alta en el RETA) a tiempo completo o parcial. No aplica a jubilación parcial o flexible para autónomos.
  • Otras condiciones: No estar en situaciones de jubilación anticipada forzosa ni percibir otras incompatibilidades.
Si cumples estos, puedes solicitarla en cualquier momento después del año de demora, y la concesión es automática si se verifican los requisitos.Porcentaje de Pensión que Puedes Cobrar (Novedades 2025)El porcentaje de la pensión compatible con el trabajo se calcula sobre la base reguladora (media de las bases de cotización de los últimos 25 años, ajustadas por inflación, excepto los últimos 24 meses). Desde abril de 2025, se aplica una escala progresiva que incentiva alargar la actividad:
Demora desde la edad legal
Porcentaje inicial de pensión
Incremento anual (por cada 12 meses en jubilación activa)
Máximo
1 año
45%
+5% por año
100% (en 5 años)
2 años
55%
+5% por año
100% (en 4 años)
3 años
65%
+5% por año
100% (en 3 años)
4 años
75% (si cumples requisitos especiales como autónomo)
+5% por año
100% (en 2 años)
5 años o más
100% (si cumples requisitos especiales)
No aplica
100% inmediato
  • Para autónomos sin empleados: Se aplica la escala general (inicia en 45-50% según demora).
  • Para autónomos con empleados: Si eres persona física (no societario) y acreditas al menos 1 trabajador a jornada completa en tu actividad, puedes acceder al 75% inicial si demoras 4 años, o 100% si demoras 5 años o más. Esto no aplica a autónomos societarios, que siguen la escala general.
  • Compatibilidad con incentivos: Ahora es posible combinar con el complemento por demora (bonificación por retrasar la jubilación), lo que aumenta la cuantía total.
  • Fin de la actividad: Al cesar el trabajo, recuperas el 100% de la pensión, más posibles incrementos por las cotizaciones adicionales durante la jubilación activa.
Ejemplo: Un autónomo de 67 años en Castilla y León que demora 2 años su jubilación (cumplió 66 años y 8 meses) y tiene un empleado: cobra el 55% inicial + 5% por cada año extra trabajando, llegando al 100% en 4 años.Cómo Solicitarla
  1. Documentación: Solicitud por escrito (modelo TA.300), DNI, vida laboral y justificante de alta en el RETA. Si tienes empleados, prueba de contrato a jornada completa.
  2. Dónde: En una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Castilla y León (ej. en Valladolid, Burgos o tu provincia), o online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital). Usa el simulador en Tu Seguridad Social para estimar tu pensión.
  3. Plazo: Presenta la solicitud dentro de los 3 meses siguientes al hecho causante (cumplir la edad + demora), pero puedes hacerlo en cualquier momento después.
  4. Resolución: En un plazo máximo de 90 días. Si no responden, se considera aprobada.
Para autónomos en Castilla y León, contacta con la TGSS provincial (teléfono general: 901 50 20 50) o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para orientación local.Ayudas Específicas en Castilla y LeónAunque la jubilación activa es nacional, la Junta ofrece el Programa RELEVACyL (2025) para facilitar el relevo generacional en autónomos:
  • RELAUT (Autoempleo): Ayudas de 10.000 a 20.000 € para nuevos autónomos que tomen el relevo de un negocio con al menos 5 años de antigüedad, por jubilación del titular. Prioridad a mujeres, zonas rurales y colectivos vulnerables. Cubre salarios, consultoría y mentoring.
  • Requisitos: Estar empadronado en Castilla y León, alta en RETA/IAE, y que el traspaso sea por jubilación o cese sobrevenido.
  • Solicitud: Plataforma digital de la Junta (abierta desde junio 2025). Bases en el BOCyL.
Este programa ayuda a mantener el empleo y la actividad económica local. Más info en el portal de Empresas de la Junta: empresas.jcyl.es.Si necesitas detalles personalizados (ej. simulación de tu pensión), consulta directamente con la Seguridad Social o un asesor laboral. ¡La jubilación activa es una gran opción para prolongar tu actividad sin perder ingresos!

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