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La bajada de tipos a pymes y la deducción por ampliar capital y contratar, claves en Sociedades

 

La bajada de tipos a pymes y la deducción por ampliar capital y contratar, claves en Sociedades

  • Las multinacionales pagarán por primera vez en 2026 el impuesto mínimo del 15%
  • Las compañías de nueva creación que logren ganancias tributarán al 15%
  • Hacienda podrá cuestionar las ayudas fiscales por invertir en investigación
Una persona revisa las cuentas. | iStock

Las nuevas bajadas de tipos en el impuesto de Sociedades para microempresas y pymes es una de las principales novedades en la tributación de 2025 y 2026. El Ejecutivo aprobó a finales del año pasado una bajada gradual de los tipos para las compañías que ingresan menos de 10 millones de euros.

Además, aquellas empresas que hayan incrementado sus fondos propios este año también podrán disfrutar de una deducción mayor a la que tenían en 2024 y, si además, han ampliado plantilla, el beneficio crece. Las grandes empresas y las multinacionales tendrán que tener en cuenta que, por primera vez, pagarán en 2026 el impuesto mínimo global del 15% y que se mantiene un año más los límites a compensar pérdidas. Esto son los puntos clave que las empresas tendrán que tener en cuenta en el impuesto de Sociedades para el cierre de 2025 y los pagos fraccionados de 2026.

Fondos propios

Las compañías que hayan incrementado en 2025 fondos propios podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta el 20% de estas reservas (en 2024, el 15%), siempre que las mantengan durante tres años, frente a los cinco que se exigían en 2023. Además, la deducción será mayor si se aumenta el número de empleados respecto al ejercicio anterior. La reducción llegará al 23% si se amplía entre un 2% y un 5% la plantilla; del 26,5%, si se incrementa entre un 5% y un 10%; y del 30%, si crece más de un 10%. Para beneficiarse de esta deducción habrá que mantener tres años el número de empleados.

Para aquellas pequeñas empresas que sus ingresos anuales no superen el millón de euros, la deducción por incrementar fondos propios será del 25%.

En el caso de que las firmas no tengan base imponible suficiente sobre la que aplicar la reducción, podrán diferirla a los dos años siguientes.

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Bajada de tipos para pymes

Las pymes o empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas que ingresan entre 1 millón de euros y hasta 10 millones de euros al año, verán reducido el tipo a aplicar en Sociedades. El Ejecutivo aprobó a finales del año pasado una normativa que rebajaba los tipos a estas empresas gradualmente hasta 2029. Por tanto, para 2025 tributarán al 24%; en 2026, al 23%; en 2027, al 22%; en 2028, al 21%, y hasta alcanzar el 20% en 2029.

Reducción para micropymes

Las micropymes, es decir, aquellas compañías con una cifra de negocio en el ejercicio inferior al millón de euros, también se beneficiarán de una reducción progresiva de tipos hasta 2027. Estas compañías pasarán a tributar las ganancias de 2025 a un tipo del 21% por los primeros 50.000 euros, mientras que el exceso lo hará al 22%. Para 2026, los primeros 50.000 euros tributarán al 19% y el restante, al 21%. Finalmente, para 2027 se aplicará un tipo del 17% sobre los primeros 50.000 euros y otro del 20% para el exceso.

Cooperativas

Por otro lado, las cooperativas fiscalmente protegidas aplicarán un tipo del 20% sobre las ganancias obtenidas en 2025, que podrá reducirse al 12% si son de nueva creación.

Compañías de nueva creación

Las empresas de nueva creación podrán aplicar un tipo reducido del 15% en el impuesto de Sociedades en el primer año que consigan ganancias y al siguiente. Cabe destacar que esta ventaja solo se puede aplicar durante dos años consecutivos, es decir, que si en el segundo año se tienen pérdidas, se pierde.

'Startup'

Las empresas emergentes o startups, siempre que tengan una antigüedad inferior a cinco años (o siete, en el caso de que se dediquen a la energía, industria o biotecnología) podrán aplicarse un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio que obtengan beneficios y en los tres siguientes.

Impuesto del 15%

Las grandes empresas españolas y las multinacionales con unos ingresos anuales que superen los 750 millones de euros tendrán que pagar por primera vez en 2026 el nuevo impuesto mínimo global del 15%. Este tributo se estructura a su vez en tres gravámenes. De un lado, aplica a las matrices con sede en España; de otro, a las filiales que las firmas españolas tengan fuera del país; y, finalmente, a las filiales de firmas extranjeras que estén en España. Todas ellas deberán asegurar que tributan, al menos, un 15% en el impuesto de Sociedades.

Este tributo se abonará por primera vez entre el 1 y el 20 de julio de 2026.

Donaciones

La reforma de la Ley de Mecenazgo, que entró en vigor en enero de 2024, trajo mayores deducciones en Sociedades para las empresas que realicen donaciones a ONGs o fundaciones reconocidas. Podrán minorar hasta el 40% del valor de la aportación. Es decir, si donan 100.000 euros, podrán desgravarse 40.000 euros. No obstante, la cantidad que se minora no puede exceder el 15% de la base imponible del tributo. Es decir, si la base imponible (el dinero sobre el que se aplica el tipo del Impuesto de Sociedades) es de un millón de euros, la deducción por la donación realizada no podría superar los 150.000 euros.

Además, si la contribución que hace la compañía a una ONG, fundación o cualquier otra entidad es recurrente, es decir, que se repite al menos durante dos años seguidos, la deducción podrá alcanzar hasta el 45% del importe donado.

Coches eléctricos

Las compañías que hayan adquirido en 2024 y 2025 vehículos eléctricos y hayan invertido en instalaciones de recarga podrán amortizar libremente este gasto. Es decir, podrán desgravarse la inversión en Sociedades como mejor quieran (de forma total o parcial) y cuando mejor les venga (el año o años que prefieran), según su estrategia tributaria. Esta ventaja fiscal termina este 31 de diciembre. Es decir, aquellas empresas que adquieran vehículos eléctricos o instalen puntos de recarga en 2026, ya no podrán beneficiarse de ella.

Atenciones a clientes

Las compañías podrán deducir en el impuesto de Sociedades los gastos de atención a sus clientes acometidos en el año como pueden ser viajes, alojamientos o comidas en restaurantes. Las empresas solo podrán minorar por esta cuantía un importe equivalente al 1% de los ingresos de la sociedad. Es decir, si la firma facturó un millón de euros en el año, como mucho podrá deducirse 10.000 euros por gastos de atenciones a clientes.

Compensación de pérdidas

Para 2025 siguen en vigor los límites para grandes empresas a compensar pérdidas, después de que el Gobierno los sacara adelante en una ley aprobada a finales de 2024, para enmendar la sentencia del Tribunal Constitucional de enero del año pasado que declaró inconstitucional la aprobación de estos límites a través de la figura del Real Decreto-ley. Con la nueva norma, las empresas que tengan unos ingresos de entre 20 millones y 60 millones al año solo podrán compensar en Sociedades el 50% de las pérdidas. Además, este límite llega al 25% para las compañías que facturen más de 60 millones al año.

Asimismo, el Gobierno, y con el objetivo de elevar la recaudación, también amplió para 2024 y 2025 los límites para que los grupos consolidados desgraven los números rojos de sus filiales. De este modo, los grupos solo podrán compensar la mitad de las pérdidas de estas compañías en Sociedades. Es decir, si una firma gana 100.000 euros y otra pierde otros 100.000 euros, tendrá que tributar por 150.000 euros, ya que de la segunda solo puede compensar la mitad de los números rojos. Los grupos podrán deducir los restantes 50.000 euros en los siguientes diez ejercicios, a partes iguales.

Pagos fraccionados

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó en su sentencia del pasado 20 de noviembre la legalidad de que Hacienda exija a las empresas que superen los 10 millones de euros de facturación un tipo mínimo del 23% en el impuesto de Sociedades por los pagos fraccionados. Hasta el momento, muchas compañías estaban abonando estos pagos y recurriéndolos ante la expectativa de obtener una sentencia favorable de la Corte de Garantías y poder exigir al fisco el pago de los intereses de demora. Esta obligación, exige a las sociedades que adelanten un 23% de su tributación en abril, octubre y diciembre respecto a las ganancias de los tres, nueve y once primeros meses, respectivamente, de cada año. El tipo se resta directamente del resultado positivo sin aplicar exenciones ni deducciones. Después, en la declaración anual de Sociedades que hacen las compañías en julio del año siguiente, Hacienda ajusta los ingresos y si las firmas han tributado en exceso, le devuelve lo correspondiente.

Las compañías consideraban que adelantar este dinero al fisco, aunque después se le devolviera al año siguiente, suponía concederle un crédito al cero por ciento y vulneraba la capacidad económica de la empresa al anticipar una tributación mayor a la que le correspondía. Sin embargo, el Constitucional respaldó la medida y defendió que es una forma "razonable" de cuantificar cuánto tienen que pagar las firmas, dando carpetazo a los recursos por estas liquidaciones.

Incertidumbre en I+D+i

Se mantiene la incertidumbre sobre los gastos en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que las empresas pueden deducir en el impuesto de Sociedades. El Tribunal Supremo protegió a través de tres sentencias de octubre de 2024 estas deducciones. Entonces, señaló que si el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de un informe, avalaba que estos gastos cumplían con los requisitos de I+D+i, la Agencia Tributaria no podía cuestionarlos y debía permitir la deducción. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de febrero de este año, concluyó que la postura del Supremo solo es válida para las deducciones más antiguas.

El TEAC alegó que la ley del impuesto de Sociedades de 2004 sí obligaba al fisco a acatar los informes del Ministerio de Ciencia. Sin embargo, añadió que la reforma que se llevó a cabo en la ley en 2014 redujo el alcance de la vinculación del informe "exclusivamente en relación con la calificación de las actividades". De modo que permite a los inspectores de Hacienda cuestionar si los gastos están o no afectos a actividades de I+D+i.

En la actualidad, las compañías pueden desgravarse hasta el 25% de los gastos dedicados a investigación y desarrollo; el 12% de los destinados a innovación tecnológica; y el 8% de las inversiones en inmovilizado material e intangibles afectas a actividades de I+D. La deducción conjunta no puede superar el 25% de la cuota íntegra.

Sueldos de administradores

La Agencia Tributaria ya permite desde abril de 2024, y tras varios fallos previos del Supremo que así lo establecieron, que las compañías puedan deducirse de Sociedades los salarios de sus directivos y administradores, aunque sus cargos no consten como remunerados en los estatutos de la empresa.

La Administración permite minorar estos gastos si los salarios responden realmente a servicios prestados por el administrador o el directivo para la compañía. Por tanto, se consideran remuneraciones reales y onerosas y "deben ser consideradas en su totalidad como un gasto fiscalmente deducible", según concluyó el TEAC. Este giro en la deducibilidad de los salarios de los altos directivos y administradores abrió la puerta a que las compañías reclamaran al fisco lo tributado de más por estos sueldos en los últimos cuatro años no prescritos.

Deducción de gastos

El Supremo aclaró el pasado mes de mayo en una sentencia que fijó doctrina que las empresas no pueden deducirse en el impuesto de Sociedades gastos de forma retroactiva. Es decir, si las compañías imputan en un ejercicio fiscal de forma errónea gastos que realmente realizaron en ejercicios anteriores, las empresas deberán deducirlos en el ejercicio en el que se haya contabilizado y no en el que correspondería.

Indicó que la imputación temporal de ingresos y gastos en Sociedades debe atender al criterio de devengo, incluso cuando hayan sido contabilizados en un periodo distinto, y por tanto, se deducirán en el periodo impositivo en el que se contabilicen.

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