Cotización a la seguridad social en España durante enfermedad o accidente.
En España, durante una situación de incapacidad temporal (IT) —ya sea por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional—, la cotización a la Seguridad Social continúa, aunque con algunas particularidades según el caso.
🧾 1. ¿Quién cotiza durante la baja?
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El trabajador sigue dado de alta en la Seguridad Social.
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La empresa (si lo hay) debe seguir cotizando durante toda la baja, aunque el trabajador no esté prestando servicios.
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En el caso de trabajadores autónomos (RETA), deben seguir pagando su cuota mensual mientras estén de baja, aunque existe la posibilidad de acceder a una prestación por cese temporal de actividad o por incapacidad temporal.
⚙️ 2. ¿Cómo se cotiza durante la incapacidad temporal?
Depende del origen de la baja:
🔹 a) Enfermedad común o accidente no laboral
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La empresa cotiza por todas las contingencias (comunes y profesionales) igual que si el trabajador estuviera trabajando.
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La base de cotización es la misma que la del mes anterior al inicio de la baja.
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El trabajador no percibe salario, sino un subsidio:
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Días 1 a 3: no hay prestación (salvo mejora por convenio).
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Días 4 a 15: la empresa paga el 60% de la base reguladora.
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Desde el día 16 en adelante: paga la Seguridad Social (INSS o mutua).
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A partir del día 21, la cuantía sube al 75% de la base reguladora.
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🔹 b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional
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Desde el día siguiente al de la baja, el trabajador percibe el 75% de la base reguladora.
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La cotización también se mantiene igual que antes de la baja.
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En este caso, la entidad que asume el pago desde el primer día es la mutua colaboradora o el INSS.
🧮 3. Efectos sobre las cotizaciones
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Se cotiza por todos los conceptos: jubilación, desempleo, formación profesional, etc.
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El periodo de baja cuenta como cotizado a todos los efectos (por ejemplo, para el cálculo de pensiones o prestaciones futuras).
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No se interrumpe la antigüedad ni los derechos laborales.
👷♀️ 4. En el caso de los trabajadores autónomos
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Deben seguir cotizando durante la baja, aunque:
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Si tienen cubierta la contingencia por incapacidad temporal, reciben una prestación (a partir del 4.º día de baja por enfermedad común o desde el 1.º si es por accidente de trabajo).
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La cuota de autónomos puede bonificarse parcialmente si la baja supera los 60 días (la mutua asume la cotización por contingencias comunes).
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📌 En resumen:
| Tipo de baja | Quién cotiza | Desde cuándo se cobra | % base reguladora | Cotización |
|---|---|---|---|---|
| Enfermedad común / Accidente no laboral | Empresa + trabajador | Día 4 | 60% (4–20), 75% (21+) | Sí, igual que antes |
| Accidente laboral / Enfermedad profesional | Empresa + mutua | Día siguiente | 75% | Sí, igual que antes |
| Autónomo | Trabajador | Día 4 (enf. común) / Día 1 (accidente) | 60% / 75% | Sí, aunque puede bonificarse tras 60 días |
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