Cotización a la seguridad social en España durante enfermedad o accidente.



 


En España, durante una situación de incapacidad temporal (IT) —ya sea por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional—, la cotización a la Seguridad Social continúa, aunque con algunas particularidades según el caso.



🧾 1. ¿Quién cotiza durante la baja?

  • El trabajador sigue dado de alta en la Seguridad Social.

  • La empresa (si lo hay) debe seguir cotizando durante toda la baja, aunque el trabajador no esté prestando servicios.

  • En el caso de trabajadores autónomos (RETA), deben seguir pagando su cuota mensual mientras estén de baja, aunque existe la posibilidad de acceder a una prestación por cese temporal de actividad o por incapacidad temporal.


⚙️ 2. ¿Cómo se cotiza durante la incapacidad temporal?

Depende del origen de la baja:

🔹 a) Enfermedad común o accidente no laboral

  • La empresa cotiza por todas las contingencias (comunes y profesionales) igual que si el trabajador estuviera trabajando.

  • La base de cotización es la misma que la del mes anterior al inicio de la baja.

  • El trabajador no percibe salario, sino un subsidio:

    • Días 1 a 3: no hay prestación (salvo mejora por convenio).

    • Días 4 a 15: la empresa paga el 60% de la base reguladora.

    • Desde el día 16 en adelante: paga la Seguridad Social (INSS o mutua).

    • A partir del día 21, la cuantía sube al 75% de la base reguladora.

🔹 b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Desde el día siguiente al de la baja, el trabajador percibe el 75% de la base reguladora.

  • La cotización también se mantiene igual que antes de la baja.

  • En este caso, la entidad que asume el pago desde el primer día es la mutua colaboradora o el INSS.


🧮 3. Efectos sobre las cotizaciones

  • Se cotiza por todos los conceptos: jubilación, desempleo, formación profesional, etc.

  • El periodo de baja cuenta como cotizado a todos los efectos (por ejemplo, para el cálculo de pensiones o prestaciones futuras).

  • No se interrumpe la antigüedad ni los derechos laborales.


👷‍♀️ 4. En el caso de los trabajadores autónomos

  • Deben seguir cotizando durante la baja, aunque:

    • Si tienen cubierta la contingencia por incapacidad temporal, reciben una prestación (a partir del 4.º día de baja por enfermedad común o desde el 1.º si es por accidente de trabajo).

    • La cuota de autónomos puede bonificarse parcialmente si la baja supera los 60 días (la mutua asume la cotización por contingencias comunes).


📌 En resumen:

Tipo de bajaQuién cotizaDesde cuándo se cobra% base reguladoraCotización
Enfermedad común / Accidente no laboralEmpresa + trabajadorDía 460% (4–20), 75% (21+)Sí, igual que antes
Accidente laboral / Enfermedad profesionalEmpresa + mutuaDía siguiente75%Sí, igual que antes
AutónomoTrabajadorDía 4 (enf. común) / Día 1 (accidente)60% / 75%Sí, aunque puede bonificarse tras 60 días

Entradas más vistas.