Documentación que tiene que obtener un extranjero para poder trabajar en España.
Requisitos para que un extranjero pueda trabajar en España.
Los requisitos y documentación necesarios para trabajar en España varían según la nacionalidad del extranjero. Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza tienen derecho a la libre circulación y no necesitan un permiso de trabajo específico, solo una identificación básica. En cambio, los no ciudadanos de estos espacios (extracomunitarios) deben obtener una autorización de residencia y trabajo, que combina visado y permiso laboral. Esta normativa se basa en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de los extranjeros y su integración social, y el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).A continuación, detallo los casos principales. Recomendación: Consulta siempre fuentes oficiales como el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) o el Ministerio del Interior (interior.gob.es), ya que los procesos pueden variar por circunstancias personales y se actualizan periódicamente.1. Ciudadanos de la UE/EEE/SuizaEstos extranjeros pueden trabajar libremente sin visado ni permiso de trabajo previo. Solo necesitan registrarse para obtener documentos identificatorios.Documentos y pasos requeridos:
Pasos para solicitar:
- Número de Identificación de Extranjero (NIE): Esencial para contratos, banca y trámites. Solicítalo en una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía si estás en España, o en el consulado español en tu país.
- Certificado de Registro de Ciudadano de la UE: Obligatorio si resides más de 3 meses. Solicítalo en la Policía Nacional dentro del mes siguiente a tu llegada. Validez: indefinida mientras residas legalmente.
- Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE): Para estancias largas, se emite junto con el NIE.
- Otros: Pasaporte o DNI en vigor, prueba de empleo o medios económicos (si no trabajas inmediatamente), y seguro médico (público o privado).
- Ser mayor de 16 años (o 18 para autónomos).
- No estar irregular en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia de los últimos 5 años (por delitos del Código Penal español).
- No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud.
- No haber asumido compromiso de no retorno a España.
- Contar con cualificaciones o experiencia para el puesto.
Tipo de Permiso | Descripción | Documentos Específicos Requeridos |
|---|---|---|
Por cuenta ajena (asalariado, el más común) | Para contratos de al menos 1 año a jornada completa. El empleador verifica que no hay candidatos locales disponibles (situación nacional de empleo). Duración inicial: 1 año, renovable hasta 4 años. | - Formulario EX-03 (solicitud). - Copia completa del pasaporte en vigor. - Contrato de trabajo firmado (copia sellada por Extranjería). - Certificado de antecedentes penales legalizado/apostillado. - Certificado médico (no padecer enfermedades graves para la salud pública). - Prueba de cualificación (títulos homologados si aplica). - Pago de tasas (Modelo 790 Código 052). - Documentos del empleador: NIF, alta en Seguridad Social, memoria explicativa del puesto. |
Por cuenta propia (autónomo o emprendedor) | Para iniciar un negocio viable e innovador. Requiere plan de empresa y medios económicos. | - Formulario EX-07. - Pasaporte. - Plan de negocio viable (aprobado por ATA, UPTA o similar). - Prueba de inversión mínima (al menos 30.000 € o IPREM x 300%). - Antecedentes penales y certificado médico. - Títulos profesionales homologados. - Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). |
Altamente cualificado (PAC o intraempresarial) | Para profesionales con alta cualificación o traslados internos de empresas. Proceso acelerado (20 días). | - Formulario EX-05 o EX-06. - Pasaporte. - Títulos universitarios homologados. - Contrato o plan de movilidad. - Antecedentes y certificado médico. - Prueba de salario mínimo (al menos 1,5 veces el promedio anual). |
De temporada o contingentes | Para trabajos temporales (ej. agricultura, hasta 9 meses). Acordado por convenios bilaterales (ej. con Colombia, Ecuador). | - Similar a cuenta ajena, pero con oferta de contingente. - Certificado de insuficiencia de mano de obra local. |
Para estudiantes | Trabajo parcial (hasta 20 h/semana lectiva, full-time en vacaciones) compatible con estudios. | - Autorización de estancia por estudios + solicitud de trabajo. - Pasaporte y visado de estudios. - Contrato compatible con horario académico. |
- Desde el extranjero: El empleador presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia del trabajo (o UGE si es nacional). Plazo de resolución: 3 meses.
- Si se aprueba: Solicita visado de residencia y trabajo en el consulado español de tu país (con la resolución favorable). Validez: 3 meses para entrar en España.
- En España: Dentro de 1 mes de llegada, solicita la TIE en la Oficina de Extranjería o Policía (necesitas NIE, pasaporte, foto y pago de tasa). Afíliate a la Seguridad Social (TA.300) para el alta laboral.
- Renovación: Antes de 60 días del vencimiento, acreditando continuidad laboral y medios económicos.
- Familiares: Si eres familiar de un ciudadano UE o residente, puedes obtener residencia y trabajo sin permiso adicional (Tarjeta Comunitaria).
- Excepciones: Refugiados, asilados o reagrupación familiar no necesitan permiso extra.
- Tiempos y consejos: El proceso total puede tardar 2-6 meses. Usa el portal Mercurio para citas. Si estás irregular pero trabajas ≥6 meses, puedes regularizar por arraigo laboral.
- Actualizaciones 2025: No hay cambios mayores, pero verifica contingentes anuales en el BOE.










