Documentación que tiene que obtener un extranjero para poder trabajar en España.





Requisitos para que un extranjero pueda trabajar en España.

Los requisitos y documentación necesarios para trabajar en España varían según la nacionalidad del extranjero. Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza tienen derecho a la libre circulación y no necesitan un permiso de trabajo específico, solo una identificación básica. En cambio, los no ciudadanos de estos espacios (extracomunitarios) deben obtener una autorización de residencia y trabajo, que combina visado y permiso laboral. Esta normativa se basa en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de los extranjeros y su integración social, y el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).A continuación, detallo los casos principales. Recomendación: Consulta siempre fuentes oficiales como el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) o el Ministerio del Interior (interior.gob.es), ya que los procesos pueden variar por circunstancias personales y se actualizan periódicamente.1. Ciudadanos de la UE/EEE/SuizaEstos extranjeros pueden trabajar libremente sin visado ni permiso de trabajo previo. Solo necesitan registrarse para obtener documentos identificatorios.Documentos y pasos requeridos:
  • Número de Identificación de Extranjero (NIE): Esencial para contratos, banca y trámites. Solicítalo en una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía si estás en España, o en el consulado español en tu país.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la UE: Obligatorio si resides más de 3 meses. Solicítalo en la Policía Nacional dentro del mes siguiente a tu llegada. Validez: indefinida mientras residas legalmente.
  • Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE): Para estancias largas, se emite junto con el NIE.
  • Otros: Pasaporte o DNI en vigor, prueba de empleo o medios económicos (si no trabajas inmediatamente), y seguro médico (público o privado).
Plazo de tramitación: Rápido (NIE en días). No hay cuotas ni contingentes.2. Extranjeros no comunitarios (fuera de UE/EEE/Suiza)Debes obtener una autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autoriza a vivir y trabajar en España. Hay tipos según el empleo: por cuenta ajena (asalariado), por cuenta propia (autónomo), altamente cualificado, intraempresarial, de temporada, etc. El proceso suele iniciarse desde tu país de origen, con el empleador solicitando la autorización en España.Requisitos generales:
  • Ser mayor de 16 años (o 18 para autónomos).
  • No estar irregular en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia de los últimos 5 años (por delitos del Código Penal español).
  • No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud.
  • No haber asumido compromiso de no retorno a España.
  • Contar con cualificaciones o experiencia para el puesto.
Tipos principales de permisos y documentación:
Tipo de Permiso
Descripción
Documentos Específicos Requeridos
Por cuenta ajena (asalariado, el más común)
Para contratos de al menos 1 año a jornada completa. El empleador verifica que no hay candidatos locales disponibles (situación nacional de empleo). Duración inicial: 1 año, renovable hasta 4 años.
- Formulario EX-03 (solicitud). - Copia completa del pasaporte en vigor. - Contrato de trabajo firmado (copia sellada por Extranjería). - Certificado de antecedentes penales legalizado/apostillado. - Certificado médico (no padecer enfermedades graves para la salud pública). - Prueba de cualificación (títulos homologados si aplica). - Pago de tasas (Modelo 790 Código 052). - Documentos del empleador: NIF, alta en Seguridad Social, memoria explicativa del puesto.
Por cuenta propia (autónomo o emprendedor)
Para iniciar un negocio viable e innovador. Requiere plan de empresa y medios económicos.
- Formulario EX-07. - Pasaporte. - Plan de negocio viable (aprobado por ATA, UPTA o similar). - Prueba de inversión mínima (al menos 30.000 € o IPREM x 300%). - Antecedentes penales y certificado médico. - Títulos profesionales homologados. - Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Altamente cualificado (PAC o intraempresarial)
Para profesionales con alta cualificación o traslados internos de empresas. Proceso acelerado (20 días).
- Formulario EX-05 o EX-06. - Pasaporte. - Títulos universitarios homologados. - Contrato o plan de movilidad. - Antecedentes y certificado médico. - Prueba de salario mínimo (al menos 1,5 veces el promedio anual).
De temporada o contingentes
Para trabajos temporales (ej. agricultura, hasta 9 meses). Acordado por convenios bilaterales (ej. con Colombia, Ecuador).
- Similar a cuenta ajena, pero con oferta de contingente. - Certificado de insuficiencia de mano de obra local.
Para estudiantes
Trabajo parcial (hasta 20 h/semana lectiva, full-time en vacaciones) compatible con estudios.
- Autorización de estancia por estudios + solicitud de trabajo. - Pasaporte y visado de estudios. - Contrato compatible con horario académico.
Pasos para solicitar:
  1. Desde el extranjero: El empleador presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia del trabajo (o UGE si es nacional). Plazo de resolución: 3 meses.
  2. Si se aprueba: Solicita visado de residencia y trabajo en el consulado español de tu país (con la resolución favorable). Validez: 3 meses para entrar en España.
  3. En España: Dentro de 1 mes de llegada, solicita la TIE en la Oficina de Extranjería o Policía (necesitas NIE, pasaporte, foto y pago de tasa). Afíliate a la Seguridad Social (TA.300) para el alta laboral.
  4. Renovación: Antes de 60 días del vencimiento, acreditando continuidad laboral y medios económicos.
Costes aproximados: Tasas de 10-80 € por trámite; visado consular ~60 €. El empleador cubre parte en casos de cuenta ajena.Consideraciones adicionales
  • Familiares: Si eres familiar de un ciudadano UE o residente, puedes obtener residencia y trabajo sin permiso adicional (Tarjeta Comunitaria).
  • Excepciones: Refugiados, asilados o reagrupación familiar no necesitan permiso extra.
  • Tiempos y consejos: El proceso total puede tardar 2-6 meses. Usa el portal Mercurio para citas. Si estás irregular pero trabajas ≥6 meses, puedes regularizar por arraigo laboral.
  • Actualizaciones 2025: No hay cambios mayores, pero verifica contingentes anuales en el BOE.

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