¿Qué posibilidades hay en España de contabilizar el IVA por caja en vez de por devengo?







Régimen de IVA por caja en España

En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se rige principalmente por el principio de devengo, que implica declarar y liquidar el IVA en el momento en que se produce la operación (es decir, cuando se emite la factura o se entrega el bien/presta el servicio), independientemente de si se ha cobrado o pagado. Sin embargo, existe un régimen especial de IVA por caja regulado en los artículos 71 bis y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA, que permite a ciertos contribuyentes optar por un criterio de caja, es decir, declarar el IVA repercutido (el que se cobra al cliente) solo cuando se reciba el pago efectivo de la factura, y deducir el IVA soportado (el que se paga a proveedores) solo cuando se realice el pago efectivo. Este régimen es opcional y no aplica a todos los casos.

Posibilidades de acogerse al régimen de IVA por cajaSí, es posible acogerse a este régimen en España, y sigue vigente en 2025 sin cambios estructurales significativos según la normativa actual. Se introdujo en 2013 como medida para facilitar la liquidez de pymes y autónomos, y permite retrasar el pago del IVA a Hacienda hasta que entre el dinero real, lo que es especialmente útil en situaciones de impagos o cobros diferidos. A continuación, detallo las principales posibilidades y condiciones:
  1. Requisitos para acogerse:
    • Volumen de operaciones: El contribuyente debe tener un volumen de operaciones (sin IVA) inferior a 2 millones de euros en el año anterior al ejercicio en que se aplique el régimen.
    • Tipo de contribuyentes: Aplicable a empresarios o profesionales (autónomos o sociedades) que realicen operaciones sujetas y no exentas de IVA. No es compatible con otros regímenes especiales como el de agricultura, ganadería o pesca, salvo excepciones.
    • Exclusiones: No pueden acogerse grandes empresas, entidades financieras, o quienes apliquen el régimen de recargo de equivalencia (como minoristas). Tampoco si más del 30% de las operaciones son con administraciones públicas o si se realizan entregas de bienes a otros Estados miembros.
  2. Cómo aplicarlo:
    • Solicitud: Debe presentarse mediante el modelo 036 o 037 (declaración censal) ante la Agencia Tributaria. Para el ejercicio 2025, la solicitud (o renuncia) debe realizarse durante el mes de diciembre de 2024, ya que el régimen se aplica por ejercicio natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre).
    • Efectos: Una vez acogido, el IVA se liquida en el trimestre en que se produce el cobro/pago, o en el año siguiente si no se ha cobrado/pagado al cierre del ejercicio. Si una factura no se cobra en 12 meses desde su devengo, se considera cobrada automáticamente para efectos de IVA.
    • Obligaciones adicionales: Requiere llevar una contabilidad separada para este régimen y mencionar en las facturas que se aplica el "Régimen especial de criterio de caja". Además, hay que declarar en el modelo 303 (autoliquidación trimestral) y modelo 390 (resumen anual).
  3. Ventajas y desventajas:
    • Ventajas: Mejora la tesorería al diferir el pago del IVA repercutido (ideal para empresas de servicios con altos impagos o cobros a plazos). Por ejemplo, si repercuten más IVA del que soportan, pueden ahorrar liquidez significativa.
    • Desventajas: Retrasa también la deducción del IVA soportado, lo que puede ser perjudicial si se pagan proveedores antes de cobrar a clientes. Además, complica la contabilidad y no aplica a exportaciones o operaciones intracomunitarias.
Actualizaciones para 2025No hay modificaciones relevantes en el régimen de IVA por caja para 2025; se mantiene igual que en años anteriores. Los cambios en IVA este año se centran en tipos impositivos (por ejemplo, el aceite de oliva pasa al superreducido del 4%, y algunos alimentos vuelven al 10%), pero no afectan al criterio de caja. Si tu empresa supera los 2 millones de euros en 2024, no podrás aplicarlo en 2025.
Aspecto
IVA por devengo (general)
IVA por caja (especial)
Momento de declaración
Al devengo de la operación (emisión/entrega)
Al cobro efectivo (repercutido) o pago (soportado)
Límite de volumen
Sin límite
< 2 millones € (año anterior)
Solicitud
Automático
Modelo 036/037 en diciembre previo
Útil para
Empresas estables con cobros rápidos
Pymes con impagos o plazos largos
Compatibilidad
Todos los regímenes
Excluye recargo de equivalencia, agricultura, etc.
Si cumples los requisitos, es una opción viable para optimizar flujo de caja. Recomiendo consultar con un asesor fiscal o la Agencia Tributaria para tu caso específico, ya que la normativa puede interpretarse según detalles individuales. Para más detalles, revisa el artículo 71 bis de la Ley del IVA o el sitio de la Agencia Tributaria.

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