¿Qué posibilidades hay en España de contabilizar el IVA por caja en vez de por devengo?
Régimen de IVA por caja en España
En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se rige principalmente por el principio de devengo, que implica declarar y liquidar el IVA en el momento en que se produce la operación (es decir, cuando se emite la factura o se entrega el bien/presta el servicio), independientemente de si se ha cobrado o pagado. Sin embargo, existe un régimen especial de IVA por caja regulado en los artículos 71 bis y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA, que permite a ciertos contribuyentes optar por un criterio de caja, es decir, declarar el IVA repercutido (el que se cobra al cliente) solo cuando se reciba el pago efectivo de la factura, y deducir el IVA soportado (el que se paga a proveedores) solo cuando se realice el pago efectivo. Este régimen es opcional y no aplica a todos los casos.
- Requisitos para acogerse:
- Volumen de operaciones: El contribuyente debe tener un volumen de operaciones (sin IVA) inferior a 2 millones de euros en el año anterior al ejercicio en que se aplique el régimen.
- Tipo de contribuyentes: Aplicable a empresarios o profesionales (autónomos o sociedades) que realicen operaciones sujetas y no exentas de IVA. No es compatible con otros regímenes especiales como el de agricultura, ganadería o pesca, salvo excepciones.
- Exclusiones: No pueden acogerse grandes empresas, entidades financieras, o quienes apliquen el régimen de recargo de equivalencia (como minoristas). Tampoco si más del 30% de las operaciones son con administraciones públicas o si se realizan entregas de bienes a otros Estados miembros.
- Cómo aplicarlo:
- Solicitud: Debe presentarse mediante el modelo 036 o 037 (declaración censal) ante la Agencia Tributaria. Para el ejercicio 2025, la solicitud (o renuncia) debe realizarse durante el mes de diciembre de 2024, ya que el régimen se aplica por ejercicio natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre).
- Efectos: Una vez acogido, el IVA se liquida en el trimestre en que se produce el cobro/pago, o en el año siguiente si no se ha cobrado/pagado al cierre del ejercicio. Si una factura no se cobra en 12 meses desde su devengo, se considera cobrada automáticamente para efectos de IVA.
- Obligaciones adicionales: Requiere llevar una contabilidad separada para este régimen y mencionar en las facturas que se aplica el "Régimen especial de criterio de caja". Además, hay que declarar en el modelo 303 (autoliquidación trimestral) y modelo 390 (resumen anual).
- Ventajas y desventajas:
- Ventajas: Mejora la tesorería al diferir el pago del IVA repercutido (ideal para empresas de servicios con altos impagos o cobros a plazos). Por ejemplo, si repercuten más IVA del que soportan, pueden ahorrar liquidez significativa.
- Desventajas: Retrasa también la deducción del IVA soportado, lo que puede ser perjudicial si se pagan proveedores antes de cobrar a clientes. Además, complica la contabilidad y no aplica a exportaciones o operaciones intracomunitarias.
Aspecto | IVA por devengo (general) | IVA por caja (especial) |
|---|---|---|
Momento de declaración | Al devengo de la operación (emisión/entrega) | Al cobro efectivo (repercutido) o pago (soportado) |
Límite de volumen | Sin límite | < 2 millones € (año anterior) |
Solicitud | Automático | Modelo 036/037 en diciembre previo |
Útil para | Empresas estables con cobros rápidos | Pymes con impagos o plazos largos |
Compatibilidad | Todos los regímenes | Excluye recargo de equivalencia, agricultura, etc. |










