Límites al embargo del salario en España (2025)
Límites al embargo de salarios en España (2025)
En España, el embargo de salarios está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en sus artículos 607 y siguientes, que establece límites progresivos para proteger el salario mínimo vital del trabajador. El objetivo es garantizar que, independientemente de la deuda, el trabajador conserve al menos el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas (o aproximadamente 1.381,33 euros en 12 pagas). Esto equivale al salario neto mínimo necesario para subsistir.El importe máximo embargable no es un monto fijo absoluto, sino que depende del salario total del trabajador y se calcula de forma escalonada sobre el excedente por encima del SMI. No se puede embargar el 100% del salario en ningún caso, salvo excepciones muy específicas (ver abajo).Escala de límites de embargo (artículo 607 LEC)Se aplica al salario neto (después de retenciones y cotizaciones). La parte inembargable es siempre el SMI o el salario real si es inferior.
Tramo del excedente sobre el SMI | Porcentaje embargable |
|---|---|
Hasta el doble del SMI (hasta 1 SMI adicional, es decir, hasta 2.368 € totales en 14 pagas) | 30% del excedente |
Hasta el triple del SMI (hasta 1 SMI más, es decir, hasta 3.552 € totales) | 50% del excedente en este tramo |
Hasta el cuádruple del SMI (hasta 1 SMI más, es decir, hasta 4.736 € totales) | 60% del excedente en este tramo |
Hasta el quíntuple del SMI (hasta 1 SMI más, es decir, hasta 5.920 € totales) | 75% del excedente en este tramo |
Cualquier cantidad superior (más de 5 SMI) | 90% del excedente en este tramo |
- Ejemplo práctico: Si tu salario neto es de 1.500 € (excedente de 316 € sobre el SMI de 1.184 €), el máximo embargable es el 30% de 316 € = 94,80 €. Quedarías con 1.405,20 € netos.
- Otro ejemplo: Para un salario de 3.000 € (excedente de 1.816 €), se embarga: 30% de los primeros 1.184 € (355,20 €) + 50% del resto (316 €) = total embargable de 671,20 €. Quedarías con 2.328,80 €.
- Salarios ≤ SMI: Inembargables al 100%. No se puede retener nada, salvo deudas por pensión de alimentos (donde el juez puede fijar un monto superior al SMI, evaluando necesidades familiares).
- Pensiones compensatorias: Desde la Ley Orgánica 1/2025 (vigente desde abril 2025), no aplica el límite del SMI; el juez evalúa caso por caso.
- Cargas familiares: Si tienes dependientes (hijos, cónyuge), los porcentajes pueden reducirse un 10-15%.
- Dietas y extras: Las dietas por desplazamiento suelen ser inembargables, pero otras retribuciones variables (horas extras) sí entran en el cálculo.
- El cálculo se hace mensualmente, pero en pagas extras (junio/diciembre) se considera el doble del SMI como inembargable.
- Si el salario ya está en la cuenta bancaria, Hacienda puede embargar excedentes ahorrados por encima del SMI, según sentencia del Tribunal Supremo (2019).
- Para cálculos precisos, usa la herramienta oficial de la Agencia Tributaria: Calculadora de embargo de sueldos.










