Conceptos por los que se cotiza a la seguridad social por un trabajador en España en 2025

 


En España, las cotizaciones a la Seguridad Social por un trabajador se calculan sobre una base de cotización y están destinadas a financiar distintos conceptos de protección social. Estos conceptos están regulados principalmente por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se actualizan anualmente mediante la Orden de Cotización publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A continuación, se detallan los conceptos por los que se cotiza a la Seguridad Social por un trabajador:1. Contingencias comunes
  • Descripción: Cubren situaciones como enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, y jubilación.
  • Finalidad: Financian prestaciones como la incapacidad temporal por enfermedad común, pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, o auxilio por defunción.
  • Porcentaje de cotización (2025, según última normativa conocida):
    • Empresa: 23,6% de la base de cotización.
    • Trabajador: 4,7% de la base de cotización.
  • Base de cotización: Incluye el salario bruto (sueldo base, complementos, pagas extraordinarias prorrateadas) y ciertos conceptos en especie, con topes mínimos y máximos establecidos anualmente (por ejemplo, en 2025, el tope máximo es 4.720,50 €/mes y el mínimo varía según la categoría profesional).
2. Contingencias profesionales
  • Descripción: Cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Finalidad: Financian prestaciones como la incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, incapacidad permanente derivada de estas causas, o indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes.
  • Porcentaje de cotización: Variable según el riesgo de la actividad laboral (definido en el cuadro de tarifas de la Seguridad Social). Por ejemplo:
    • Actividades de bajo riesgo (oficina): ~1-2%.
    • Actividades de alto riesgo (construcción): Puede superar el 7%.
    • La cotización la paga íntegramente la empresa.
  • Base de cotización: Similar a la de contingencias comunes, pero incluye horas extraordinarias si las hubiera.
3. Desempleo
  • Descripción: Cubre la protección por desempleo (paro).
  • Finalidad: Financiar las prestaciones por desempleo, subsidios, o ayudas como la Renta Activa de Inserción.
  • Porcentaje de cotización (2025):
    • Empresa: 5,5% (contratos indefinidos) o 6,7% (contratos temporales).
    • Trabajador: 1,55% (indefinidos) o 1,6% (temporales).
  • Aplicación: Obligatorio para trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. No aplica a autónomos salvo que opten por la cotización voluntaria por cese de actividad.
4. Formación profesional
  • Descripción: Financia programas de formación y reciclaje profesional para trabajadores.
  • Finalidad: Cubrir acciones formativas gestionadas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
  • Porcentaje de cotización (2025):
    • Empresa: 0,6%.
    • Trabajador: 0,1%.
  • Base de cotización: Igual que para contingencias comunes.
5. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
  • Descripción: Cubre el pago de salarios e indemnizaciones en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.
  • Finalidad: Garantizar que los trabajadores cobren salarios pendientes o indemnizaciones por despido, hasta ciertos límites.
  • Porcentaje de cotización (2025):
    • Empresa: 0,2% (paga íntegramente la empresa).
  • Base de cotización: Igual que para contingencias comunes.
6. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
  • Descripción: Introducido en 2022 como parte de la reforma de pensiones, sustituye gradualmente al Factor de Sostenibilidad.
  • Finalidad: Reforzar el sistema de pensiones ante el envejecimiento de la población, destinando fondos a la "hucha de las pensiones" (Fondo de Reserva de la Seguridad Social).
  • Porcentaje de cotización (2025):
    • Empresa: 0,58%.
    • Trabajador: 0,12%.
    • Total: 0,7% (se incrementa progresivamente hasta 1,2% en 2029).
  • Base de cotización: Igual que para contingencias comunes.
7. Otras cotizaciones específicas (si aplica)
  • Horas extraordinarias: Se cotiza adicionalmente por las horas extras realizadas, con un tipo específico para contingencias comunes (28,3% total: 23,6% empresa + 4,7% trabajador) y contingencias profesionales (según tarifa de la actividad).
  • Cotización adicional por contratos de corta duración: Desde la reforma laboral de 2022, los contratos temporales de menos de 30 días conllevan una cotización adicional de 29,73 € (2025) a cargo de la empresa, destinada a desincentivar la temporalidad.
  • Cese de actividad para autónomos (opcional): Los trabajadores autónomos pueden cotizar voluntariamente para acceder a una prestación por cese de actividad (similar al paro), con un tipo del 0,9% sobre la base de cotización.
8. Base de cotización y límites (2025)
  • La base de cotización es el importe sobre el que se aplican los porcentajes anteriores. Incluye:
    • Salario bruto (sueldo base, pagas extra prorrateadas, complementos).
    • Retribuciones en especie (por ejemplo, coche de empresa, vales de comida, si están sujetos a cotización).
    • Excluye: Indemnizaciones por traslado, dietas no sujetas, o plus de transporte, según normativa.
  • Límites (según la Orden PCM/74/2023, actualizada para 2025):
    • Máximo: 4.720,50 €/mes.
    • Mínimo: Varía según el grupo de cotización (por ejemplo, 1.381,33 €/mes para el grupo 7, peones, en 2025).
  • La base de cotización no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente para trabajadores a jornada completa (1.184 €/mes en 2025, pendiente de actualización).
9. Ejemplo de cotización (trabajador indefinido, 2025)Para un trabajador con una base de cotización de 2.000 €/mes:
  • Contingencias comunes: Empresa (23,6%) = 472 €; Trabajador (4,7%) = 94 €.
  • Desempleo: Empresa (5,5%) = 110 €; Trabajador (1,55%) = 31 €.
  • FOGASA: Empresa (0,2%) = 4 €.
  • Formación profesional: Empresa (0,6%) = 12 €; Trabajador (0,1%) = 2 €.
  • MEI: Empresa (0,58%) = 11,6 €; Trabajador (0,12%) = 2,4 €.
  • Total:
    • Empresa: 609,6 €/mes.
    • Trabajador: 129,4 €/mes.
    • Total cotización: 739 €/mes.
10. Notas adicionales
  • Régimen General vs. Autónomos: Los conceptos de cotización varían para trabajadores autónomos, que cotizan por una base elegida dentro de tramos y no incluyen desempleo ni FOGASA, salvo que opten por el cese de actividad.
  • Exenciones y bonificaciones: Algunas empresas pueden beneficiarse de reducciones (por ejemplo, contratación de jóvenes, personas con discapacidad, o en sectores específicos), reguladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Actualización normativa: Los porcentajes y bases se revisan anualmente en la Orden de Cotización (consultar en www.seg-social.es para datos actualizados).

Entradas más vistas.