¿Cuál es el tratamiento fiscal de la compraventa de oro?




El tratamiento fiscal de la compraventa de oro en España depende del tipo de oro, el régimen fiscal del vendedor o comprador (particular o empresario) y el contexto de la operación. A continuación, te detallo los aspectos principales:1. Oro de inversiónEl oro de inversión (lingotes o monedas que cumplen ciertos requisitos de pureza y cotización, según la Ley del IVA) está regulado por el Régimen Especial del Oro de Inversión (art. 135 a 137 de la Ley 37/1992 del IVA):
  • Exención del IVA: La compraventa, adquisición intracomunitaria y transformación de oro de inversión está exenta de IVA. Esto incluye lingotes con pureza igual o superior a 995 milésimas y monedas que cumplan con los requisitos de la Directiva 98/80/CE (por ejemplo, pureza mínima de 900 milésimas, acuñadas después de 1800, con valor no superior al 80% del valor del oro contenido).
  • Sujetos pasivos: Si el vendedor es un empresario o profesional, debe emitir factura sin IVA, indicando que la operación está exenta por el artículo 140 de la Ley del IVA. Los particulares no están sujetos a IVA en estas operaciones.
  • Ganancias patrimoniales:
    • Particulares: Las ganancias derivadas de la venta de oro de inversión están sujetas al IRPF en la base del ahorro como ganancia patrimonial. Se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de compra, tributando según los tramos de 2025:
      • Hasta 6.000 €: 19%
      • De 6.000 a 50.000 €: 21%
      • De 50.000 a 200.000 €: 23%
      • Más de 200.000 €: 27%
    • No se aplican retenciones en estas operaciones.
    • Empresarios: Si el vendedor es un empresario, las ganancias se integran en su base imponible general (IRPF o Impuesto sobre Sociedades).
2. Oro no considerado de inversiónEl oro que no cumple los requisitos de "oro de inversión" (por ejemplo, joyas, oro ornamental o industrial) está sujeto al IVA general:
  • Tipo impositivo: 21% (tipo general en 2025).
  • Régimen especial de bienes usados: Si el vendedor es un empresario que opera bajo este régimen (por ejemplo, en la compraventa de joyas usadas), el IVA se aplica solo sobre el margen de beneficio (diferencia entre precio de compra y venta), no sobre el valor total.
  • Particulares: No están sujetos a IVA, pero las ganancias por la venta se declaran en el IRPF como ganancia patrimonial, igual que en el caso del oro de inversión.
3. Impuesto sobre el PatrimonioLa posesión de oro (tanto de inversión como no) debe declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio si el contribuyente está obligado a presentarlo (generalmente, cuando el patrimonio neto supera los 700.000 €, excluyendo la vivienda habitual hasta 300.000 €). El valor del oro se calcula según su cotización en el mercado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal.4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  • Los particulares que venden oro a otros particulares deben tributar por el ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con un tipo que varía según la comunidad autónoma (generalmente entre el 4% y el 8%). Sin embargo, si la operación está exenta de IVA (como en el caso del oro de inversión), no se aplica el ITP.
  • Si el comprador es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad, no se aplica el ITP, ya que prevalece el régimen del IVA.
5. Obligaciones formales
  • Facturación: Los empresarios deben emitir facturas detallando la exención de IVA (si aplica) o el IVA repercutido. También deben llevar un registro de las operaciones con oro de inversión.
  • Modelo 347: Las operaciones con oro de inversión deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceros si superan los 3.005,06 €.
  • Prevención de blanqueo de capitales: Las compraventas de oro, especialmente en efectivo, están sujetas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Los comerciantes deben identificar a los clientes en operaciones superiores a 10.000 € o cuando haya sospecha de irregularidades.
6. Operaciones internacionales
  • Importaciones/exportaciones: Las importaciones de oro de inversión están exentas de IVA, pero deben declararse en aduanas. Las exportaciones también están exentas.
  • Adquisiciones intracomunitarias: Exentas de IVA si se trata de oro de inversión y se cumplen los requisitos de la normativa comunitaria.
Consideraciones prácticas
  • Documentación: Guarda facturas y justificantes de compra para acreditar el precio de adquisición en caso de venta, ya que esto afecta al cálculo de la ganancia patrimonial.
  • Asesoramiento: Dado que el tratamiento fiscal puede variar según el caso (particular, empresario, tipo de oro), consulta con un asesor fiscal para confirmar las obligaciones específicas.

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