Normativa española de baja laboral por enfermedad.

 





La normativa española sobre baja laboral por enfermedad, también conocida como incapacidad temporal (IT), está regulada principalmente por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 625/2014, modificado por el Real Decreto 1060/2022, que establece aspectos de gestión y control de la IT durante los primeros 365 días. A continuación, se detalla la información clave:1. Concepto de baja laboral por enfermedadLa baja laboral por enfermedad, o incapacidad temporal, es el período durante el cual un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad común o profesional, un accidente (laboral o no), o períodos de observación médica, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Su objetivo es garantizar la recuperación del trabajador, manteniendo sus derechos de cotización y una prestación económica que sustituye al salario.2. Tipos de baja laboral por enfermedadExisten dos grandes categorías según la causa:3. Requisitos para acceder a la baja por enfermedad comúnPara tener derecho a la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador debe:
  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada al alta).
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años previos a la fecha de la baja.
  • Contar con un parte médico de baja emitido por un médico del Servicio Público de Salud o de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
No se exige período mínimo de cotización para bajas por enfermedad profesional o accidente laboral.4. Duración de la baja laboral
  • La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días (hasta un total de 545 días) si se prevé la recuperación en ese período adicional, según evaluación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Si transcurridos los 365 días no se logra la recuperación, el INSS puede:
    • Conceder el alta médica.
    • Extender la baja hasta un máximo de 545 días (demora de calificación).
    • Declarar una incapacidad permanente (parcial, total o absoluta).
  • En caso de recaída (nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días posteriores al alta), se considera continuación del proceso anterior, salvo en casos de menstruación incapacitante secundaria.
5. Prestación económicaLa prestación económica depende del tipo de contingencia y del período de baja:
  • Enfermedad común o accidente no laboral:
    • Días 1 al 3: No se percibe subsidio, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
    • Días 4 al 15: La empresa paga el 60% de la base reguladora.
    • Días 16 al 20: La Seguridad Social o la Mutua paga el 60% de la base reguladora.
    • A partir del día 21: La Seguridad Social o la Mutua paga el 75% de la base reguladora.
  • Enfermedad profesional o accidente laboral:
    • Desde el día siguiente a la baja: La empresa o la Mutua paga el 75% de la base reguladora (incluyendo horas extraordinarias si las hubiera).
  • La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados (generalmente 30).
6. Gestión y trámites
  • Emisión de partes médicos: El parte de baja, confirmación y alta lo emite el médico de atención primaria, la Mutua o, en algunos casos, hospitales del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Desde abril de 2023, gracias al Real Decreto 1060/2022, el trabajador no está obligado a entregar físicamente los partes a la empresa, ya que el sistema sanitario los comunica electrónicamente al INSS y a la empresa.
  • Periodicidad de revisión:
    • Para bajas de menos de 5 días: El parte de baja y alta puede emitirse en el mismo acto médico.
    • Para bajas de 5 a 30 días: Revisión médica en un máximo de 7 días.
    • Para bajas más largas: La periodicidad la determina el médico según la duración estimada.
  • Obligaciones del trabajador:
    • Acudir a las citas médicas y revisiones.
    • Notificar a la empresa la situación de baja, confirmación o alta.
    • No trabajar durante la baja.
    • Reincorporarse el día siguiente al alta médica.
  • Obligaciones de la empresa:
    • Abonar el subsidio correspondiente (según el tipo de baja).
    • Gestionar los partes recibidos electrónicamente.
    • Cubrir el 75% de la base reguladora desde el primer día en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
7. Particularidades
  • Recaídas: Si una nueva baja ocurre dentro de los 180 días por la misma o similar patología, se considera recaída y se suma al cómputo del período máximo de IT, salvo excepciones como la menstruación incapacitante secundaria.
  • Bajas durante desempleo: Si el trabajador está en paro y en IT, seguirá recibiendo la prestación por incapacidad en la misma cuantía que la prestación por desempleo hasta el alta médica.
  • Autónomos: También tienen derecho a la IT, siempre que estén al corriente de sus cotizaciones. La baja comienza el día del reconocimiento médico, no de forma anticipada.
  • Ansiedad y salud mental: La baja por ansiedad puede clasificarse como enfermedad común o profesional según su origen. Por ejemplo, si se demuestra que la ansiedad deriva de condiciones laborales (como en la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº5 de Madrid, mayo de 2022), puede reclasificarse como accidente laboral.
8. Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ley General de la Seguridad Social).
  • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que simplifica la gestión de partes médicos.
  • Ley 15/2022, de 12 de julio, que prohíbe discriminar por enfermedad en incentivos antiabsentismo.
  • Orden de 13 de octubre de 1967, para ciertos aspectos de la prestación por IT.
9. Notas adicionales
  • La baja laboral es una decisión clínica del médico, no una herramienta para resolver problemas personales o laborales.
  • Desde abril de 2023, los hospitales del SAS y otros centros pueden emitir partes de baja y alta directamente, evitando trámites adicionales.
  • La Inspección Sanitaria y el INSS pueden supervisar y controlar la situación de IT, pudiendo suspender el subsidio por incomparecencia injustificada a revisiones médicas.

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